DecretoVigente
Decreto 1822 de 1990
por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Integrar El Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales El Cual Estará Conformado Por El Director General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá, El Jefe De La División De Visas E Inmigración Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Su Delegado, Y El Director De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado2La Jefatura De La División De Migraciones Laborales Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Hará Las Veces De Secretaría Técnica Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales3Son Funciones Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales, Las Siguientes: A) Asesorar, Coordinar Y Establecer Los Mecanismos Para La Ejecución De La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Migraciones Laborales; B) Proponer Y Establecer Estrategias Conducentes A Racionalizar Y Controlar La Movilidad Geográfica Y Profesional De La Mano De Obra Extranjera De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; C) Recomendar Planes Y Programas Para La Defensa De Los Trabajadores Colombianos Que Desarrollan Actividades Laborales En El Exterior; D) Recomendar La Adopción De Políticas, Para El Tratamiento De La Migración Ilegal; E) Establecer Mecanismos De Coordinación Que Permitan Dar Cumplimiento A Los Acuerdos Internacionales Vigentes En Materia De Migraciones, Evaluar El Cumplimiento De Los Mismos, Proponiendo Modificaciones Y Nuevos Acuerdos Que Se Consideren Convenientes; F) Fijar Su Propio Reglamento; G) Las Demás Que Le Asigne La Ley4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Miguel Maza MárquezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad