DecretoVigente
Decreto 1822 de 1969
Por el cual se concede un plazo para la conversión en Bonos Ganaderos de los recibos de suscripción expedidos por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contribuyentes Poseedores De Recibos De Suscripción De Bonos Ganaderos Que No Hayan Hecho La Solicitud De Conversión De Tales Recibos Dentro De Los Plazos Señalados En Los Decretos 2138 De 1968 Y 299 De 1969, Podrán Hacer Dicha Solicitud Hasta El 31 De Diciembre De 19592Previa Verificación De La Autenticidad De Los Recibos, El Banco Ganadero Procederá De Inmediato A Convertirlos En Bonos Ganaderos3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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