° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 1822 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1822 de 1969 · Por el cual se concede un plazo para la conversión en Bonos Ganaderos de los recibos de suscripción expedidos por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.