Micelio

decreto 155 de 1957

3 artículos · lectura continua

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones vigentes, los Consejos Administrativos Departamentales deben reunirse en sesiones ordinarias el primero de noviembre, y los Municipales el primero de abril, el primero de agosto y el primero de diciembre de cada año

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con las disposiciones vigentes, los Consejos Administrativos Departamentales deben reunirse en sesiones ordinarias el primero de noviembre, y los Municipales el primero de abril, el primero de agosto y el primero de diciembre de cada año;

Que el Gobierno se ocupa actualmente en el estudio de la administración departamental y municipal en relación con las funciones que hoy tienen los mencionados Consejos Administrativos, y;

Que mientras tanto es necesario dictar medidas encaminadas a facilitar a la Administración Pública y a resolver problemas que hoy la vienen entrabando;

Artículo 1Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/07/1957 – 02/03/2021

Artículo 1° Suspéndese indefinidamente las reuniones de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales, creados por el Acto legislativo número 2 de 1954.

Artículo 2Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/07/1957 – 02/03/2021

Artículo 2° Autorízase a los Gobernadores de Departamento para que, con la firma de todos los Secretarios del Despacho, realicen los actos para los cuales necesitan hoy autorización y aprobación de los Consejos Administrativos Departamentales y para hacer los nombramientos atribuidos a dichas corporaciones.

Parágrafo . Las medidas que adopten los Gobernadores, de acuerdo con las facultades otorgadas en el presente artículo, serán sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional. TEXTO CORRESPONDIENTE A Reformado (

parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 238 de 1957

Artículo 3Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 31/07/1957 – 02/03/2021

Artículo 3° Autorízase al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y a los Alcaldes Municipales para que realicen los actos para los cuales necesitan hoy autorización o aprobación de los Consejos Administrativos Municipales y para hacer el nombramiento de los funcionarios cuya provisión corresponde a dichas corporaciones.

Parágrafo . Los actos del Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, efectuados en desarrollo de las presentes autorizaciones, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, y de los Alcaldes Municipales la del respectivo Gobernador. TEXTO CORRESPONDIENTE A Reformado (

parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 238 de 1957

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas