en uso de sus facultades, y considerando: 1.° Que por el Decreto número 1034 de 1911 se habilitó papa la importación y la exportación el puerto llamado César, en el golfo de Urabá, y se estableció la correspondiente Aduana en virtud del contrato celebrado con elConsorcio Albingia y aprobado por la Ley 56 de 1909. 2.° Que el Gobierno tiene conocimiento de que la Compañía sucesora del ConsorcioAlbingia ha suspendido transitoriamente el cultivo de los terrenos y la construcción de las obras que se estipularon en el contra
Artículo 1Declárase Clausurado Transitoriamente Para La Importación Y La Exportación El Puerto Llamado César , En El Golfo De Urabá, Habilitado En Virtud De Contrato Legalmente Aprobado, Y Suspendidas, En Consecuencia, Las Funciones De La Aduana De Este Puerto Desde El 1
° Declárase clausurado transitoriamente para la importación y la exportación el puerto llamado César , en el golfo de Urabá, habilitado en virtud de contrato legalmente aprobado, y suspendidas, en consecuencia, las funciones de la Aduana de este puerto desde el 1.° de septiembre próximo.
Artículo 2° El Archivo, Útiles Y Enseres De Esta Aduana Serán Entre-Gados Por Inventario Y Para Su Custodia Mientras Dure La Clausura Del Puerto, Por El Administrador De La Aduana Al Jefe Del Resguardo De Turbo
° El archivo, útiles y enseres de esta Aduana serán entre-gados por inventario y para su custodia mientras dure la clausura del puerto, por el Administrador de la Aduana al Jefe del Resguardo de Turbo.