en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Prescripciones Reglamentarias Del Decreto 405 De 1949, Otorganse Las Siguientes Franquicias Telegráficas: Miembros Uniformados Del Ejército Nacional, De La Marina; Y De Aviación, En Comisión De Orden Público Para Dirigirse A Sus Familias, 10 Palabras
° Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 405 de 1949, otorganse las siguientes franquicias telegráficas: Miembros uniformados del Ejército Nacional, de la Marina; y de Aviación, en comisión de orden público para dirigirse a sus familias, 10 palabras.
Artículo 2Dentro De Las Prescripciones Determinadas Por Los Artículos 1358 Y Siguientes Del Decreto 1418 De 1945, Otorgase Franquicia Postal A Los Miembros Uniformados Del Ejército Nacional, De La Marina Y De Aviación, En Comisión De Orden Público, Para La Correspondencia, Los Valores Declarados Y Los Giros Que Expidan
° Dentro de las prescripciones determinadas por los artículos 1358 y siguientes del Decreto 1418 de 1945, otorgase franquicia postal a los miembros uniformados del Ejército Nacional, de la Marina y de Aviación, en comisión de orden público, para la correspondencia, los valores declarados y los giros que expidan.
Artículo 3Para Gozar Del Beneficio Del Presente Decreto, Tanto Los Telegramas, Como La Correspondencia, Giros Y Valores Declarados Deberán Estar Autorizados Por El Comandante De La Respectiva Brigada O Por La Oficina Que Designe El Ministerio De Guerra, Y Los Telegramas Deberán Contraerse A Informaciones Sobre El Estado De Salud Del Remitente Sin Ninguna Otra Fórmula
° Para gozar del beneficio del presente Decreto, tanto los telegramas, como la correspondencia, giros y valores declarados deberán estar autorizados por el Comandante de la respectiva Brigada o por la oficina que designe el Ministerio de Guerra, y los telegramas deberán contraerse a informaciones sobre el estado de salud del remitente sin ninguna otra fórmula.
Artículo 4Las Franquicias Concedidas Por Medio Del Presente Decreto Eximen Del Pago De La Sobretasa De Que Tratan Las Leyes 85 De 1936 Y 2 De 1946 Y Estarán Vigentes Hasta La Terminación Del Estado Del Sitio
° Las franquicias concedidas por medio del presente Decreto eximen del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946 y estarán vigentes hasta la terminación del estado del sitio. Comuníquese y publíquese.