en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en los artículos 8° y 14 de la Ley 401 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley 401 de 1997 creó la Empresa Colombiana de Gas – Ecogas, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimie
Considerando · 6 motivos
Que la Ley 401 de 1997 creó la Empresa Colombiana de Gas – Ecogas, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios y la explotación comercial de la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros;
Que el artículo 8° de la citada Ley 401 de 1997 establece que el patrimonio inicial de Ecogas está integrado, entre otros, por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, todos los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol;
Que en el artículo 3° del Decreto 646 de 1998 se fijó, hasta el 25 de noviembre de 1998, el plazo para la identificación y entrega de los bienes afectos a la actividad de transporte de gas natural y de los derechos de servidumbre relacionados con tales bienes;
Que Ecopetrol y Ecogas elaboraron el inventario de cuatro mil ochenta y dos (4.082) predios sobre los cuales recaen los derechos de servidumbre, y en la actualidad aún se encuentran pendientes de cesión a Ecogas quinientos veinticuatro (524) de tales derechos por razón de dificultades de legalización de los respectivos predios;
Que la dimensión de las labores de identificación material y jurídica de los bienes inmuebles vinculados a la actividad de transporte de gas natural relacionados en el artículo 1° del citado Decreto 646 de 1998, requiere de un tiempo mayor al previsto en el artículo 3° de dicho decreto;
Que en virtud de lo anterior resulta necesario ampliar el término a que se refiere el artículo 3° del Decreto 646 de 1998;
Artículo 1Amplíase Por El Término De Cinco (5) Meses, Contados A Partir Del 25 De Noviembre De 1998, El Plazo Previsto En El Artículo 3° Del Decreto 646 De 1998, Para La Identificación Plena Y Jurídica De Los Bienes Inmuebles Afectos A La Actividad De Transporte De Gas Natural, Relacionados En El Artículo 1° Del Citado Decreto, Para La Suscripción De Las Actas De Entrega Y Transferencia De Tales Bienes, Así Como Para La Entrega Y Transferencia De Los Derechos De Servidumbre Que Tengan Por Objeto Exclusivo La Instalación, Operación O Mantenimiento De Tales Bienes
°. Amplíase por el término de cinco (5) meses, contados a partir del 25 de noviembre de 1998, el plazo previsto en el artículo 3° del Decreto 646 de 1998, para la identificación plena y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, relacionados en el artículo 1° del citado decreto, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, así como para la entrega y transferencia de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de tales bienes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.