Micelio

decreto 143 de 1957

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en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949. se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . Con el objeto de que todas entidades vinculadas directa o indirectamente a las obras principales o complementarias de la canalización del río Medellín, pueden intervenir en la vigilancia, ejecución y sostenimiento de ellas, créase la Junta de Canalización del río Medellín.

Artículo 2Decreto 337 De 1957

Artículo segundo. La Junta a que se refiere el artículo anterior funcionará en Medellín y estará integrada por los funcionarios que a continuación se determinan, cada uno de los cuales podrá hacerse representar por otro empleado de su propia dependencia: Ministro de Obras Públicas; Gerente del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; Gobernador de Antíoquia; Alcalde de Medellín, y Director del Departamento de valorización de Medellín.

Artículo 3Decreto 337 De 1957

Artículo tercero. La Junta de que trata el presente Decreto tendrá las siguientes funciones

a)

Propiciar y adoptar los estudios técnicos para la correcta canalización y eficiente aprovechamiento del cauce del río Medellín, entre los puntos denominados Ancón de la Estrella y Ancón del Norte;

b)

Decidir sobre los proyectos y programas correspondientes a la ejecución de las obras de canalización del mismo río;

c)

Estudiar todo lo relacionado con las mencionadas obras. con sus especificaciones y sistemas, bien sea que se ejecuten por administración directa o por contrato;

d)

Controlar y fiscalizar la ejecución de las obras, para que ellas se cumplan de acuerdo con las determinaciones de la Junta;

e)

Estudiar y recomendar a la entidad financiadora de las obras, o a la que sea competente para el efecto, los sistemas que deban adoptarse para la correcta liquidación de los costos y para la distribución y recaudo del correspondiente impuesto de valorización;

f)

Proponer a las entidades competentes la adopción de las medidas que se consideren adecuadas para el beneficio del lecho del río, y para el aprovechamiento de sus aguas;

g)

Dictar. de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con el Municipio de Medellín, las normas conducentes a la explotación técnica en los tramos canalizados y a la conservación y sostenimiento de las obras ejecutadas;

h)

Asesorar a las autoridades competentes en lo concerniente a la expedición de normas técnicas y legales conducentes al saneamiento del río y de los terrenos adyacentes;

i)

Coordinar y conciliar los distintos intereses y conceptos que con relación a los proyectos y a la ejecución de las obras. puedan tener el Ministerio de Obras Públicas, el Ferrocarril de Antioquia. las Empresas Públicas Municipales de Medellín, la Secretaría de Obras Públicas del mismo Municipio, la Junta de Planificación de Medellín y las demás entidades vinculadas directa o indirectamente a los trabajos de canalización;

j)

Las demás que le asigne el Ministerio de Fomento.

Artículo 4

Artículo cuarto. La Junta elaborará sus propios reglamentos.

Artículo 5

Artículo quinto . La asistencia de tres de los miembros de la Junta constituirá quórum suficiente para la validez de sus actos y las decisiones de ella se adoptarán por la mayoría de votos de los miembros concurrentes.

Artículo 6

Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas