Micelio

decreto 2187 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 721, Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para !a Campaña de Higiene Materno-Infantil, y para auxiliar en el presente año a las siguientes instituciones: Para la Escuela de Servicio Social, de Medellín $ 2.000 00 Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá 4.000 00 Para el Hospital de La Samaritana, de Bogotá, para dotación de la Escuela de Enfermeras 4.000 00 Para la Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja 1.000 00 Para educación y propaganda de la Campaña de Higiene Materno-Infantil Nacional 1.000.00 Para formularios estadísticos e historias de los servicios de Higiene Materno-Infantil que funcionan en el país 6.000 00 Para la Gota de Leche, de Apia (Caldas) 1.500 00

Parágrafo

Estas sumas se tomarán del Capítulo 55, artículo 721, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 1Del Presente Decreto, Para La Escuela De Servicio Social De Medellín, Escuela De Enfermeras De La Cruz Roja Nacional, De Bogotá; Hospital De La Samaritana, De Bogotá; Sala De Maternidad "baudilio Acero", De Tunja, Y Gota De Leche, De Apia (Caldas), Serán Pagados A Los Síndicos O Tesoreros De Dichas Instituciones, Previos Los Requisitos Legales De Orden Administrativo Que Rigen Para Efecto Dé Recibir Auxilios Del Tesoro Nacional, Con Sujeción A Las Disposiciones De Carácter Técnico Emanadas De La División De Higiene Materno-Infantil Del Ministerio De Higiene

Destínanse las siguientes partidas para !a Campaña de Higiene Materno-Infantil, y para auxiliar en el presente año a las siguientes instituciones:

Parágrafo

Estas sumas se tomarán del Capítulo 55, artículo 721, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 2

Los auxilios a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, para la Escuela de Servicio Social de Medellín, Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, de Bogotá; Hospital de La Samaritana, de Bogotá; Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, y Gota de Leche, de Apia (Caldas), serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de dichas instituciones, previos los requisitos legales de orden administrativo que rigen para efecto dé recibir auxilios del Tesoro Nacional, con sujeción a las disposiciones de carácter técnico emanadas de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

La inversión de las sumas que por concepto de auxilio se destinan por el presente Decreto para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, para la Gota de Leche, de Apia (Caldas), Escocia de Servicio Social, de Medellín, y Sala de Maternidad "Baudilio Acero", de Tunja, será reglamentada por resoluciones especiales que para tal efecto-dictará e! Ministerio de Higiene.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene