DecretoVigente
Decreto 3062 de 1986
Por el cual se modifican unos artículos del Decreto 2477 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Propuestas Y Solicitudes Formuladas Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2477 De 1986, Que Se Encuentren Pendientes De Otorgamiento, No Tendrán Obligación De Reducir El Área A Las Extensiones Señaladas En El Citado Decreto2º En Las Solicitudes Y Propuestas Presentadas Antes De La Vigencia Del Decreto 2477 De 1986, Los Recursos Interpuestos, Los Términos Que Hubieren Comenzando A Correr, Las Notificaciones, Diligencias Citaciones Y Oposiciones Que Se Estén Surtiendo, Se Regirán Por La Ley Vigente Cuando Se Interpuso El Recurso, Empezó A Correr El Término, Principió A Surtirse La Notificación O Citación O Se Formuló La Oposición3º Modificase El Artículo 280 Del Decreto 2477 De 1986, El Cual Quedará Así: En La Fijación Del Precio Básico En Boca De Mina, Para El Carbón Que Se Consuma En El País, El Ministerio De Minas Tendrá En Cuenta, Entre Otros Criterios, Los Precios Vigentes En El Semestre Inmediatamente Anterior4º Modificase El Artículo 294 Del Decreto 2477 De 1986, El Cual Quedará Así: Para Los Efectos Del Parágrafo Primero Del Artículo 4º De La Ley 61 De 1979, Cuando Se Hayan Estipulado Algunas Clases De Cánones, Participaciones O Cualquiera Sea La Denominación Que Se Les Dé, Que Resulten En Montos Superiores Al Cinco Por Ciento (5%) Del Valor De La Producción De Boca De Mina Liquidado Sobre El Precio Determinado Por El Ministerio De Minas Y Energía, Será El Mencionado Monto Resultante De Esas Clases De Participaciones O Cánones, El Único Impuesto Que Deba Abonarse Al Fondo Nacional Del Carbón, Que Se Distribuirá De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 61 De 19795º Modificase El Artículo 295 Del Decreto 2477 De 1986, El Cual Quedará Así: Para Efectos Del Impuesto Sobre La Renta, Serán Deducibles Las Sumas Que Por Concepto Del Impuesto Establecido En El Artículo Anterior Se Paguen Durante El Respectivo Año O Período Gravable6º Modificase El Artículo 65 Del Decreto 2477 De 1986, El Cual Quedará Así: Los Contratos Sobre Exploraciones Y Explotaciones De Minerales Energéticos, Así Como Los Referentes A Concesión De Minas De Aluvión De Metales Preciosos Ubicados En El Lecho Y En Las Riberas De Los Ríos Navegables, Deberán Someterse A La Formalidad De La Revisión Por El Consejo De Estado Cuando Sus Cuantías Sean O Excedan De Setenta Y Un Millones Ochocientos Diez Mil Pesos ($ 717º En Concordancia Con El Artículo 265 Del Decreto 01 De 1984, Los Valores Absolutos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Reajustarán Cada Dos Años, A Partir Del Primero De Enero De 1988, En Un Porcentaje Igual A La Variación Que Para El Período Bienal Que Termine El 31 De Octubre Anterior Registre El Índice De Precios Al Consumidor, Nivel De Ingresos Medios (Empleados), Que Elabora El Departamento Nacional De Estadística, Aproximando El Resultado A La Decena De Miles Superior8º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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