º En concordancia con el artículo 265 del Decreto 01 de 1984, los valores absolutos a que se refiere el artículo anterior, se reajustarán cada dos años, a partir del primero de enero de 1988, en un porcentaje igual a la variación que para el período bienal que termine el 31 de octubre anterior registre el índice de precios al consumidor, nivel de ingresos medios (empleados), que elabora el Departamento Nacional de Estadística, aproximando el resultado a la decena de miles superior. El Gobierno Nacional publicará un decreto con los valores absolutos resultantes, de acuerdo con la certificación que expida el Departamento Nacional de Estadística al terminar el mes de octubre respectivo. Si el Gobierno no expediere el decreto, el aumento será de un veinte por ciento (20%).
Artículo 7
º En Concordancia Con El Artículo 265 Del Decreto 01 De 1984, Los Valores Absolutos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Reajustarán Cada Dos Años, A Partir Del Primero De Enero De 1988, En Un Porcentaje Igual A La Variación Que Para El Período Bienal Que Termine El 31 De Octubre Anterior Registre El Índice De Precios Al Consumidor, Nivel De Ingresos Medios (Empleados), Que Elabora El Departamento Nacional De Estadística, Aproximando El Resultado A La Decena De Miles Superior
Decreto 3062 de 1986 · Por el cual se modifican unos artículos del Decreto 2477 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.