Micelio
DecretoDerogado

Decreto 136 de 1994

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones

15artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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1Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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Artículos con control constitucional · 1

Articulado completo · 15

1º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica De Los Empleos Del Sector Técnico Aeronáutico De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Se Incrementará En El Veintiuno Por Ciento (21%), Según La Escala Establecida En El Artículo 1º, Del Decreto 40 De 1993, Hasta Tanto Se Establezca La Planta Global De Personal, En Desarrollo Del Decreto 2171 De 1992 Y De La Ley 105 De 19932º Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Para Los Empleos Del Sector Técnico Aeronáutico, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3º Las Remuneraciones Mensuales De Los Empleos De Director Y Subdirector De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Serán Equivalentes A Las Asignaciones Básicas Más Las Primas Correspondientes Del Director Y El Subdirector De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Respectivamente4º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica Mensual Del Empleo De Director De Centro De Estudios Aeronáuticos Será De Seiscientos Treinta Mil Quinientos Noventa Y Un Pesos ($6305º La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil6º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 40 De 1993, Se Reajustará En Un Veintiuno Por Ciento (21%)7º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Sector Técnico Aeronáutico De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Doscientos Noventa Y Seis Mil Novecientos Ochenta Pesos ($2968Establécese Para Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo, Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos, Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Así: Categoria Aeropuertos Porcentajes I Santafé De Bogotá 98% Ii Barranquilla 92% Iii Cali, Rionegro, Villavicencio San Andrés Y Guaymaral 87% Iv Pereira, Cartagena, Bucaramanga Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera Y Neiva 83% V Santa Marta, Cartago, Arauca, San José Del Guaviare Y Mariquita 75% Parágrafo1 sentenciasINHIBITORIO9º El Sobresueldo Establecido En El Artículo Anterior Cubre Y Reemplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieren Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas, Jornadas Mixtas, Así Como Las Contraprestaciones Por El Trabajo Realizado En Días Dominicales Y Festivos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 15
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