Micelio

Artículo 7

º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Sector Técnico Aeronáutico De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Doscientos Noventa Y Seis Mil Novecientos Ochenta Pesos ($296

Decreto 136 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1994, el subsidio de alimentación para los empleados del sector técnico aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta pesos ($296.980.00) moneda corriente, será de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1994