º A partir del 1º de enero de 1994, el subsidio de alimentación para los empleados del sector técnico aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta pesos ($296.980.00) moneda corriente, será de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.