Micelio

decreto 2389 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la tradición y el estimulo dentro del personal de cada Fuerza, Arma y Servicio

Considerando · 3 motivos

Que es necesario mantener la tradición y el estimulo dentro del personal de cada Fuerza, Arma y Servicio;

Que dentro de cada Fuerza deben fomentarse y cultivarse los más elevados sentimientos de espíritu, de cuerpo, honor, abnegación y sacrificio en servicio a la Patria, y;

Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los actos notables de heroísmo y los servicios eminentes de los miembros de las Fuerzas Militares que han dado lustre a las armas de la República;

Artículo 1Fijanse Las Siguientes Fechas Conmemorativas De Las Fuerzas Militares: Día Del Ejército: 1º De Junio

º Fijanse las siguientes fechas conmemorativas de las Fuerzas Militares: Día del Ejército: 1º de junio. Día de la Armada: 24 de julio. Día de la Fuerza Aérea: 25 de marzo.

Parágrafo

Estas festividades tienen carácter oficial, y en su celebración, dentro de cada Fuerza podrán realizarse ceremonias militares, sociales y religiosas en homenaje a los héroes nacionales.

Artículo 2Fijanse Como Fechas Conmemorativas De La Fundación De Las Escuelas De Formación De Oficiales, Las Siguientes: Escuela Militar De Cadetes: 1º De Junio

º Fijanse como fechas conmemorativas de la fundación de las Escuelas de Formación de Oficiales, las siguientes: Escuela Militar de Cadetes: 1º de junio. Escuela Naval de Cadetes: 3º de julio. Escuela Militar de Aviación: 20 de Septiembre.

Artículo 3Fijanse Como Fechas Conmemorativas De Las Armas Del Ejército, Las Siguientes: Día De La Caballería: 25 De Julio

º Fijanse como fechas conmemorativas de las Armas del Ejército, las siguientes: Día de la Caballería: 25 de julio. Día de los Ingenieros Militares: 4 de octubre. Día de la Artillería: 4 de diciembre. Día de la Infantería: 9 de diciembre.

Artículo 4Fijase El Día 12 De Junio De Cada Año Como Fecha Conmemorativa De Los Servicios Técnicos Y Administrativos De Las Fuerzas Militares

º Fijase el día 12 de junio de cada año como fecha conmemorativa de los Servicios Técnicos y Administrativos de las Fuerzas Militares.

Artículo 5Las Celebraciones De Que Tratan Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Presente Decreto, Se Circunscriben A Cortas Ceremonias Militares Y Sociales Que No Afecten El Normal Funcionamiento De Las Unidades Y Servicios

º Las celebraciones de que tratan los artículos 2º, 3º y 4º del presente Decreto, se circunscriben a cortas ceremonias militares y sociales que no afecten el normal funcionamiento de las Unidades y Servicios.

Artículo 6Suprímase Las Celebraciones De Fechas De Unidades Tácticas De Las Fuerzas Militares, Servicios, Dependencias Y Entidades Del Ministerio De Guerra Y Del Comando General De Las Fuerzas Militares, No Incluidas En El Presente Decreto

º Suprímase las celebraciones de fechas de Unidades Tácticas de las Fuerzas Militares, Servicios, dependencias y entidades del Ministerio de Guerra y del comando General de las Fuerzas Militares, no incluidas en el presente Decreto.

Artículo 7El Ministerio De Guerra Puede Autorizar Auxilios Especiales Para La Celebración Del Día De Cada Fuerza

º El Ministerio de guerra puede autorizar auxilios especiales para la celebración del día de cada Fuerza.

Artículo 8El Presente Decreto Deroga Las Siguientes Disposiciones: Decretos Números 1067 (20 Marzo 1948); 2424 (22 Julio 1950); 3108 (7 Octubre 1950), Y Las Resoluciones Números 1300 (21 Julio 1948); 1797 (3 Septiembre 1954); 2405 (8 Junio 1955); 2004 (5 Agosto 1962), Y 3561 (6 Agosto 1962)

º El presente Decreto deroga las siguientes disposiciones: Decretos números 1067 (20 marzo 1948); 2424 (22 julio 1950); 3108 (7 octubre 1950), y las Resoluciones números 1300 (21 julio 1948); 1797 (3 septiembre 1954); 2405 (8 junio 1955); 2004 (5 agosto 1962), y 3561 (6 agosto 1962).

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.