DecretoVigente
Decreto 2389 de 1963
Por el cual se fijan unas fechas para conmemorar el Día de las Fuerzas, Armas, Servicios, y los Aniversarios de la fundación de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijanse Las Siguientes Fechas Conmemorativas De Las Fuerzas Militares: Día Del Ejército: 1º De Junio2Fijanse Como Fechas Conmemorativas De La Fundación De Las Escuelas De Formación De Oficiales, Las Siguientes: Escuela Militar De Cadetes: 1º De Junio3Fijanse Como Fechas Conmemorativas De Las Armas Del Ejército, Las Siguientes: Día De La Caballería: 25 De Julio4Fijase El Día 12 De Junio De Cada Año Como Fecha Conmemorativa De Los Servicios Técnicos Y Administrativos De Las Fuerzas Militares5Las Celebraciones De Que Tratan Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Presente Decreto, Se Circunscriben A Cortas Ceremonias Militares Y Sociales Que No Afecten El Normal Funcionamiento De Las Unidades Y Servicios6Suprímase Las Celebraciones De Fechas De Unidades Tácticas De Las Fuerzas Militares, Servicios, Dependencias Y Entidades Del Ministerio De Guerra Y Del Comando General De Las Fuerzas Militares, No Incluidas En El Presente Decreto7El Ministerio De Guerra Puede Autorizar Auxilios Especiales Para La Celebración Del Día De Cada Fuerza8El Presente Decreto Deroga Las Siguientes Disposiciones: Decretos Números 1067 (20 Marzo 1948); 2424 (22 Julio 1950); 3108 (7 Octubre 1950), Y Las Resoluciones Números 1300 (21 Julio 1948); 1797 (3 Septiembre 1954); 2405 (8 Junio 1955); 2004 (5 Agosto 1962), Y 3561 (6 Agosto 1962)9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición