DecretoVigencia En Estudio
Decreto 130 de 1957
Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana, Con Sede En Bogotá, Para Rifar Anualmente Una Casa, Con O Sin Muebles, Automóvil Y Enseres, Sin Sujeción A Las Disposiciones Sobre Rifas2Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales, Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República3El Control Y Vigilancia De La Rifa A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Ejercidos Por El Ministerio De Salud Pública, En Los Términos Del Decreto 1140 De 1943, En Cuanto Le Sean Aplicables4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro De Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín Vallejo AEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas