El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.
Decreto 130 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales, Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República
Decreto 130 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.