Micelio

Artículo 2

Las Boletas Para Esa Rifa Quedan Exentas De Impuestos Nacionales, Y Podrán Venderse En Todo El Territorio De La República

Decreto 130 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Cruz Roja Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control y vigilancia de la rifa a que se refiere este Decreto, serán ejercidos por el Ministerio de Salud Pública, en los términos del Decreto 1140 de 1943, en cuanto le sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 130 de 1957