en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las conferidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Consejo Superior De Minas Y Petróleos Y El Consejo Nacional De Industria Y Comercio Se Reunirán Para Los Efectos De Asesorar Conjuntamente Al Gobierno En La Formación De Las Políticas Referentes A La Industria De Transformación De Minerales, En Desarrollo Del Ordinal H) Del Artículo 1º Y Del Artículo 19 Del Decreto 2974 De 1968
°. El Consejo Superior de Minas y Petróleos y el Consejo Nacional de Industria y Comercio se reunirán para los efectos de asesorar conjuntamente al Gobierno en la formación de las políticas referentes a la industria de transformación de minerales, en desarrollo del ordinal h) del artículo 1º y del artículo 19 del Decreto 2974 de 1968.
Artículo 2Los Ministerios Mencionados Y Cualquier Otro, Así Como Los Departamentos Administrativos, Podrán Crear, Mediante Resoluciones Conjuntas, Los Comités Sectoriales O Técnicos Respectivos, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 1050 De 1968
°. Los Ministerios mencionados y cualquier otro, así como los Departamentos Administrativos, podrán crear, mediante resoluciones conjuntas, los comités Sectoriales o Técnicos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 3Créase Una Comisión Integrada Por Los Jefes De Las Oficinas Jurídicas Y De Planeación Del Ministerio De Desarrollo Económico, El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial O Su Delegado, El Asesor Jurídico, El Jefe De La División De Minas, El Jefe De La División Legal Y El Jefe De Planeación Del Ministerio De Minas Y Petróleos, Encargada De Conceptuar Sobre Conveniencia, Contenido Y Legalidad De Los Actos O Contratos Que Por Su Complejidad E Importancia Le Sean Sometidos A Su Consideración Por Las Juntas Directivas Del Instituto De Fomento Industrial Y Las Empresas Que Este Instituto Promueva, Relacionados Con La Exploración, Explotación, Industrialización Y Comercio De Sustancias Minerales
°. Créase una comisión integrada por los Jefes de las Oficinas Jurídicas y de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado, el Asesor Jurídico, el Jefe de la División de Minas, el Jefe de la División Legal y el Jefe de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, encargada de conceptuar sobre conveniencia, contenido y legalidad de los actos o contratos que por su complejidad e importancia le sean sometidos a su consideración por las Juntas Directivas del Instituto de Fomento Industrial y las empresas que este Instituto promueva, relacionados con la exploración, explotación, industrialización y comercio de sustancias minerales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.