Micelio

decreto 1650 de 1984

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Artículo 1Las Embarcaciones De Bandera Nacional O Extranjera Debidamente Autorizadas Para Ejercer La Actividad Pesquera, Que Estén Al Servicio De Una Firma O Empresa Colombiana Legalmente Reconocida Y Que Operen En Sus Propios Muelles, Establecidos Conforme A La Ley, Están Exentas Del Pago De Los Derechos Que Puertos De Colombia Cobre A Tales Muelles

º Las embarcaciones de bandera nacional o extranjera debidamente autorizadas para ejercer la actividad pesquera, que estén al servicio de una firma o empresa colombiana legalmente reconocida y que operen en sus propios muelles, establecidos conforme a la ley, están exentas del pago de los derechos que Puertos de Colombia cobre a tales muelles.

Parágrafo

Cuando la Empresa Puertos de Colombia preste servicios o haya estado en disponibilidad de prestarlos previa solicitud del usuario, a las embarcaciones de que trata el presente artículo, a través de los puertos que administra, los cobrará de acuerdo con lo establecido en Estatuto Tarifario.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.