Micelio

decreto 2387 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial, del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 48 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 del Decreto 2331 de 1998

Artículo 1El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Podrá Otorgar Créditos A Las Entidades Y En Las Condiciones Previstas En El Artículo 20 Del Decreto 2331 De 1998 Para Financiar La Adquisición De Bienes Inmuebles Que Las Compañías De Financiamiento Comercial Hayan Entregado En Leasing Y Cuya Tenencia Hayan Recuperado Posteriormente Por Razón Del Incumplimiento Del Locatario

°. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá otorgar créditos a las entidades y en las condiciones previstas en el artículo 20 del Decreto 2331 de 1998 para financiar la adquisición de bienes inmuebles que las compañías de financiamiento comercial hayan entregado en leasing y cuya tenencia hayan recuperado posteriormente por razón del incumplimiento del locatario.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial, del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 48 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 del Decreto 2331 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público