DecretoVigente
Decreto 4022 de 2011
por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el articulo 7°del Decreto 1362 de 2011.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorróganse Los Plazos Establecidos En El Artículo 7° Del Decreto 1362 De 2011, Así: Tres (3) Meses Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Para Depurar E Integrar La Información Que Se Registrará En La Base De Datos Única Centralizada Y Cinco (5) Meses Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo Anterior, Para Que La Entidad Descentralizada Indirecta Inicie Su Operación2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Artículo 7° Del Decreto 1362 De 2011 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y
- Juan Carlos Echeverrry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Santa María SalamancaEl Ministro de la Protección Social
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública