°. Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, así: tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto para depurar e integrar la información que se registrará en la base de datos única centralizada y cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación.
Decreto 4022 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Prorróganse Los Plazos Establecidos En El Artículo 7° Del Decreto 1362 De 2011, Así: Tres (3) Meses Contados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Para Depurar E Integrar La Información Que Se Registrará En La Base De Datos Única Centralizada Y Cinco (5) Meses Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo Anterior, Para Que La Entidad Descentralizada Indirecta Inicie Su Operación
Decreto 4022 de 2011 · por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el articulo 7°del Decreto 1362 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.