DecretoVigente
Decreto 2010 de 1950
por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones, y se modifican unas asignaciones en el personal de los ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correo y Telégrafos, y se aclara un decreto.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Correos Del Ministerio2Hácense Las Siguientes Su Presiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Central De Telegrafos De Bogota Oficialidad De Recibo De Telégrafos -Barrios De Chapinero3Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del-Ministerio De Correos Y Telégrafos: Seccion De Correos Administración Principal De Correos -Bogotá4Hácense Las Siguientes, Creaciones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Central De Telegrafos De Bogota Barrio De Chapinero5Fíjase La Siguiente Asignación Mensual En El Personal Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Magdalena Tamalameque6Aclárase El Decreto Número 2585 De Agosto 24 De 1949, En El Sentido De Que Las Plazas De Telegrafistas Administradores De Correos Creadas Para Los Angeles Y La Vega, Son En El Departamento De Santander Y No En El Del Norte De Santander Como Allí Se Expresa7El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Julio Del Año En Curso
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del articulo 1° de la Ley 66 de 1926
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos