DecretoVigente
Decreto 3054 de 1990
por el cual se declara Monumento Nacional el Conjunto Arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural, en el Municipio de Sopó, Cundinamarca.
5artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Declarar Como Monumento Nacional El Conjunto Arquitectónico De La Iglesia Del Divino Salvador Y Su Casa Cural, Ubicados En El Municipio De Sopó, Cundinamarca2Delimitar El Área De Influencia De La Iglesia, Que Comprende: Las Siete (7) Manzanas Que Rodean El Parque Central Y La Manzana Ocupada Por El Mismo Parque, Las Cuales Están Inscritas En El Siguiente Perímetro: A) Por El Oriente: El Costado Occidental De La Carrera 1ª, Entre Calles 1ª Y 4ª; B) Por El Occidente: El Costado Oriental De La Carrera 4ª, Entre Calles 1ª Y 4ª, Incluyendo El Predio De La Esquina Suroriental De La Calle 1ª; C) Por El Norte: El Costado Sur De La Calle 4ª, Entre Carreras 1ª Y 4ª; D) Por El Sur: El Costado Norte De La Calle 1ª, Entre Carreras 1ª A 4ª, Incluyendo Las Construcciones Del Costado Sur De La Calle 1ª, Entre Carreras 3ª Y 4ª3El Caso De Encontrarse Alguna Capilla Posa, En El Casco Urbano Del Municipio, Ésta Deberá Incluirse Como Parte Del Conjunto Arquitectónico Que Comprende El Monumento4Como Consecuencia De La Declaratoria, Todas Las Construcciones, Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse, Tanto En El Inmueble, En Sus Bienes Muebles O En Su Área De Influencia, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Emanadas Del Consejo De Monumentos Nacionales5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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