Micelio

Artículo 4

Como Consecuencia De La Declaratoria, Todas Las Construcciones, Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse, Tanto En El Inmueble, En Sus Bienes Muebles O En Su Área De Influencia, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Emanadas Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 3054 de 1990 · por el cual se declara Monumento Nacional el Conjunto Arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural, en el Municipio de Sopó, Cundinamarca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como consecuencia de la declaratoria, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse, tanto en el inmueble, en sus bienes muebles o en su área de influencia, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones emanadas del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3054 de 1990