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decreto 307 de 2022

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Artículo 1Establecer Un Arancel De Cero Por Ciento (0%) Por Seis (6) Meses, Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias:

°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

Artículo 2Establecer Un Arancel De Cero Por Ciento (0%) Y Suspender Por Seis (6) Meses La Aplicación Del Sistema Andino De Franja De Precios Para Los Siguientes Productos: A) Malta (De Cebada U Otros Cereales) Sin Tostar, Clasificado Por La Subpartida 1107100000 B) Malta (De Cebada U Otros Cereales) Tostada, Clasificado Por La Subpartida 1107200000 Parágrafo

°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) y suspender por seis (6) meses la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos

a)

Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar, clasificado por la subpartida 1107100000

b)

Malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107200000

Parágrafo

La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021. Las medidas transitorias establecidas en los artículos 1° y 2° regirán por 6 meses. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo