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DecretoVigente

Decreto 2669 de 1947

por el cual se faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil para elaborar un "Manual de Reglamentos", y se aprueba el Capítulo 1º de ese Manual, que se denomina "Reglamento de Clasificación y Requisitos de Idoneidad del Personal Técnico de la Aviación Civil".

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase Y Adóptase En Todas Sus Partes El "reglamento De Clasificación Y Requisitos De Idoneidad Del Personal Técnico De La Aviación Civil", Reglamentario Del Artículo 74 De La Ley 89 De 19382Adscribese A La Dirección General De Aeronáutica Civil, Creada Por El Decreto Número 969 De 1947, La Función De Elaborar Un "manual De Reglamentos", Referente Al Régimen Y Desarrollo De La Aviación Civil Y Al Control Del Personal Y Elementos Que La Componen3El "manual De Reglamentos", Además Del Capítulo De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá Los Siguientes Capítulos: A) Aeródromos E Instalaciones; B) Actividades Aéreas Civiles: Requisitos Previos; C) Normas Técnicas De Operaciones Y Comunicaciones; D) Equipos Y Procedimientos De Seguridad Y Emergencia; E) Economía Y Tarifas; F) Estadística Y Recomendaciones Administrativas; G) Preparación De Personal (Escuelas Técnicas) Y Normas De Aviación Privada (Turismo); H) Infracciones Y Sanciones; I) Anexos4Autorízase A La Dirección General De Aeronáutica Civil Para Que Por Medio De Resoluciones De La Dirección, Expida Cada Uno De Los Capítulos Que Forman El "manual De Reglamentos" De Que Trata Este Decreto, Y Para Que En La Misma Forma Los Reforme Y Modifique5Todas Las Disposiciones Contrarias A Los Reglamentos Aeronáuticos Consignadas En El "manual De Reglamentos" Quedarán Derogadas A Medida Que Los Reglamentos Sean Aprobados Por Las Resoluciones De La Dirección General De Aeronáutica Civil6Las Personas Que Actualmente Hacen Uso De Licencias Expedidas Por El Antiguo Departamento De Aeronáutica Civil, Tienen La Obligación De Revalidarlas, Dentro De Un Plazo De Seis Meses, Contados Desde La Fecha De Este Decreto, Según Las Normas Establecidas En El Reglamento De Clasificación Y Requisitos De Idoneidad Del Personal Técnico De La Aviación Civil7Durante El Mismo Plazo De Seis Meses, La Dirección General De Aeronáutica Civil Podrá Expedir Licencias A Personas Que No Reúnan Todos Los Requisitos Exigidos Por El Reglamento Antes Nombrado, Siempre Que A La Fecha De Su Expedición Tengan Una Experiencia Que Las Capacite Para El Ejercicio De Su Profesión, Y Con El Objeto De Evitar Injusticias8Todo El Personal De Que Trata El Capítulo 1º Del "manual De Reglamentos", A Excepción Del Personal De Pilotos Y Copilotos, Tiene Un Plazo De Seis Meses Para Obtener La Licencia Respectiva9Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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