Todo El Personal De Que Trata El Capítulo 1º Del "manual De Reglamentos", A Excepción Del Personal De Pilotos Y Copilotos, Tiene Un Plazo De Seis Meses Para Obtener La Licencia Respectiva
Decreto 2669 de 1947 · por el cual se faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil para elaborar un "Manual de Reglamentos", y se aprueba el Capítulo 1º de ese Manual, que se denomina "Reglamento de Clasificación y Requisitos de Idoneidad del Personal Técnico de la Aviación Civil".
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Todo el personal de que trata el Capítulo 1º del "Manual de Reglamentos", a excepción del personal de Pilotos y Copilotos, tiene un plazo de seis meses para obtener la licencia respectiva.
Parágrafo
Desde la expedición del presente Decreto ningún Piloto o Copiloto podrá ejercer actividades de vuelo en Colombia sin la licencia colombiana o permiso correspondiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.