Micelio

decreto 1976 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Artículo 1Créanse En Las Inspecciones Fluviales De La Dorada Y Puerto Berrío, Sendas Secciones De Turno, Encargadas De Controlar El Orden Riguroso Que Debe Observarse En El Embarque Y Transporte De Los Cargamentos De Bajada Por El Río Magdalena, Con Las Atribuciones Y Deberes Que Por El Presente Decreto Se Les Señalan Y Todos Aquéllos Que En Lo Sucesivo Les Imponga El Ministerio De Obras Públicas Por Resoluciones Especiales

º Créanse en las Inspecciones Fluviales de La Dorada y Puerto Berrío, sendas Secciones de Turno, encargadas de controlar el orden riguroso que debe observarse en el embarque y transporte de los cargamentos de bajada por el río Magdalena, con las atribuciones y deberes que por el presente Decreto se les señalan y todos aquéllos que en lo sucesivo les imponga el Ministerio de Obras Públicas por resoluciones especiales.

Artículo 2Para Hacer Efectivo Dicho Control, Las Mencionadas Secciones De Turno Llevarán Los Libros Especiales Que Sean Necesarios Para Anotar En Ellos Todos Los Datos Sobre La Carga Que Llegue Para Su Embarque Fluvial, Con Indicación Del Orden De Llegada, Según El Dato Del Ferrocarril, Garantizando Con La Remesa Férrea; Nombres Del Remitente Y Consignatarios; Puerto De Destino; Marcas, Numeración, Contenido Y Peso Exacto De Cada Bulto

º Para hacer efectivo dicho control, las mencionadas Secciones de Turno llevarán los libros especiales que sean necesarios para anotar en ellos todos los datos sobre la carga que llegue para su embarque fluvial, con indicación del orden de llegada, según el dato del Ferrocarril, garantizando con la remesa férrea; nombres del remitente y consignatarios; puerto de destino; marcas, numeración, contenido y peso exacto de cada bulto.

Artículo 3En Caso De Duda, La Fecha De Llegada De Los Cargamentos Podrá Comprobarse Con Un Certificado Del Ferrocarril, Si El Transporte Se Hizo Por Vía Férrea, O Con El Duplicado O Talón Del Recibo Expedido Al Conductor Del Vehículo, Si Se Hizo Por Carretera

º En caso de duda, la fecha de llegada de los cargamentos podrá comprobarse con un certificado del Ferrocarril, si el transporte se hizo por vía férrea, o con el duplicado o talón del recibo expedido al conductor del vehículo, si se hizo por carretera.

Artículo 4En La Dorada, Para La Carga De Procedencia Por Carretera, El Orden De Registro Para Turno Se Basará En La Respectiva Carta De Porte3 O En La Planilla Que Cada Embarcador Quedará Obligado A Presentar Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Llegada De Cada Cargamento

º En la Dorada, para la carga de procedencia por carretera, el orden de registro para turno se basará en la respectiva carta de porte3 o en la planilla que cada embarcador quedará obligado a presentar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada de cada cargamento.

Artículo 5La Sección Del Turno De La Dorada Deberá Registrar También Los Cargamentos Del Puerto De Salgar Y Los Incluirá En El Turno Que Les Corresponda Como Si Fueran A Embarcarse En La Dorada

º La Sección del Turno de La Dorada deberá registrar también los cargamentos del Puerto de Salgar y los incluirá en el turno que les corresponda como si fueran a embarcarse en La Dorada. Para estos efectos, la Inspección Fluvial de Puerto Salgar remitirá diariamente a la Sección de Turno de La Dorada la relación de la carga llegada.

Artículo 6La Carga De Caracolí Será Despachada En Los Buques Que Suban Hasta Dicho Puerto, Que Serán Cargados En La Forma Establecida En El Artículo 13

º La carga de Caracolí será despachada en los buques que suban hasta dicho puerto, que serán cargados en la forma establecida en el artículo 13. Pero al subir a Caracolí el buque no pierde el turno que le corresponde en La Dorada por haber llegado primero a este último puerto.

Artículo 7Las Planillas Para La Carga Local Deberán Presentarse Con Veinticuatro Horas De Anticipación, Por Lo Menos

º Las planillas para la carga local deberán presentarse con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos.

Artículo 8Cuando Se Quiera Cargar Un Barco, El Capitán O Representante De La Empresa Deberá Hacer La Solicitud De Carga A La Sección De Turno Y Ésta Fijará Los Cargamentos Que Deba Transportar El Barco En Mención, De Acuerdo Con Su Capacidad Y Con Los Números De Turno

º Cuando se quiera cargar un barco, el Capitán o representante de la empresa deberá hacer la solicitud de carga a la Sección de Turno y ésta fijará los cargamentos que deba transportar el barco en mención, de acuerdo con su capacidad y con los números de turno.

Artículo 9Los Sobordos Y Conocimientos De Embarque Deberán Ser Presentados A La Inspección Fluvial Y En Ellos Se Hará Constar El Número De Turno Que Corresponde A Cada Uno De Los Distintos Lotes De Carga

º Los sobordos y conocimientos de embarque deberán ser presentados a la Inspección Fluvial y en ellos se hará constar el número de turno que corresponde a cada uno de los distintos lotes de carga. Si al hacer el chequeo, resultare que el embarque no se hizo de acuerdo con la relación o legajó de planillas correspondientes a los que debían transportarse, relación o legajo que para estos efectos debe pasar la Sección de Turno al Inspector Fluvial, no se concederá el correspondiente permiso de zarpe.

Artículo 10

Sin causa justa, debidamente comprobada ante la respectiva inspección Fluvial, ningún buque podrá dejar cargamento alguno que le haya sido asignado por la Sección de Turno ni embarcar otros que no lo fueron o cuyas marcas, numeración, contenido, peso, etc., no corresponda a lo declarado en las planillas.

Artículo 11Para El Cargue De Los Buques Que Prestan El Servicio De Expresos, Se Establecerá La Siguiente Prelación: Primero, Equipajes Que Vayan Sin Pasajero Que Los Conduzca; Segundo, Víveres Y Artículos Fungibles; Tercero, La Llamada Carga De Varios Para Aquellos Puertos Intermedios A Donde El Buque Tenga Que Arrimar Para Dejar O Tomar Correo O Para Hacer Embarque De Carga; Cuarto, La Carga De Varios Para Puertos Terminales; Y Por Último, Otra Clase De Carga

Para el cargue de los buques que prestan el servicio de expresos, se establecerá la siguiente prelación: Primero, equipajes que vayan sin pasajero que los conduzca; segundo, víveres y artículos fungibles; tercero, la llamada carga de varios para aquellos puertos intermedios a donde el buque tenga que arrimar para dejar o tomar correo o para hacer embarque de carga; cuarto, la carga de varios para puertos terminales; y por último, otra clase de carga. Para los efectos de esta prelación no podrán declararse ní aceptarse como equipajes mercancías de venta usual en el comercio.

Artículo 12Corresponde El Turno Al Buque Que Haya Llegado Primero Al Puerto Y Presente El Permiso Para Cargar, Previo Descargue Y Reconocimiento Técnico

Corresponde el turno al buque que haya llegado primero al puerto y presente el permiso para cargar, previo descargue y reconocimiento técnico.

Artículo 13Para El Cargue De Los Buques Ordinarios, El Barco De Turno Empezará A Cargar Hasta Completar El Cupo Que Le Corresponda De Acuerdo Con Los Porcentajes Indicados En El Artículo 16 Del Presente Decreto

Para el cargue de los buques ordinarios, el barco de turno empezará a cargar hasta completar el cupo que le corresponda de acuerdo con los porcentajes indicados en el artículo 16 del presente Decreto. Si hubiere más carga, entrarán a tomarla en la misma forma los buques que le siguieren, según el orden de llegada y que hayan cumplido con los requisitos indicados en el artículo anterior. Pero si por el contrario no hubiere carga suficiente, los otros buques podrán regresarse para cargar en los puertos intermedios, a excepción del de Puerto Berrío, en donde sólo podrán tomar la carga que indique la Inspección Fluvial, a fin de no perjudicar a aquellos buques que prestan servicio únicamente hasta dicho puerto.

Artículo 14La Carga Que Desde Su Origen Vaya Con Destino A Cartagena, Será Embarcada, En Igualdad De Condiciones, Preferencialmente En Los Buques Que Hacen El Recorrido Hasta Dicha Ciudad

La carga que desde su origen vaya con destino a Cartagena, será embarcada, en igualdad de condiciones, preferencialmente en los buques que hacen el recorrido hasta dicha ciudad. Pero la carga que las empresas de Cartagena movilicen en flete directo de Girardot por la vía fluvial en el buque que para este servicio tienen en el Alto Magdalena, carga cuyo registro llevará aparte la Sección de Turno, será despachada precisamente en los barcos de Bajo Magdalena pertenecientes a las mencionadas empresas, aun cuando a dicha carga no le corresponda el turno. Sin embargo, con el fín de no perjudicar el despacho oportuno de la carga, cuando no habiendo buque Cartagénero en el puerto, los informes de la Sección de Turno demostraren que tal buque demora más de seis días para llegar, dicha Sección dando de ello aviso al representante del buque del Alto Magdalena, incluirá la carga en el turno general, para embarcarla en los buques de la línea de Barranquilla que la tomen hasta Calamar.

Artículo 15Ningún Buque En Turno Podrá Rechazar Cargamento Alguno Que Le Haya Sido Asignado, Peor El Hecho De Que Se Trate De Carga Que Goza De Menor Flete

Ningún buque en turno podrá rechazar cargamento alguno que le haya sido asignado, peor el hecho de que se trate de carga que goza de menor flete.

Artículo 16Para Zarpar De Los Puertos Terminales De La Dorada Y Puerto Salgar, Todo Buque Deberá Reservar, Para Embarque De Carga En Los Puertos Intermedios, Por Lo Menos Los Siguientes Porcentajes De La Capacidad Total Que Al Convoy Le Tenga Asignada La Intendencia Fluvial: El 15% Para Los Buques O Convoyes Cuya Capacidad Total Sea De 400 Toneladas O Menos; El 20% Para Los Buques O Convoyes Entre 401 Y 600 Toneladas Y Llegar En Lo Que Cargue Hasta 340 Toneladas Si Al Aplicarle El Porcentaje Resultare Con Un Número De Toneladas Inferior A Esta Cifra; El 25% Para Los Buques O Convoyes De 601 A 800 Toneladas, Y Llegar En Lo Que Cargue Hasta 480 Toneladas Si Al Aplicarle El Porcentaje Resultare Con Un Número De Toneladas Inferior A Esta Cifra; El 30% Para Los Buques O Convoyes De 801 A 1

Para zarpar de los puertos terminales de La Dorada y Puerto Salgar, todo buque deberá reservar, para embarque de carga en los puertos intermedios, por lo menos los siguientes porcentajes de la capacidad total que al convoy le tenga asignada la Intendencia Fluvial: el 15% para los buques o convoyes cuya capacidad total sea de 400 toneladas o menos; el 20% para los buques o convoyes entre 401 y 600 toneladas y llegar en lo que cargue hasta 340 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra; el 25% para los buques o convoyes de 601 a 800 toneladas, y llegar en lo que cargue hasta 480 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra; el 30% para los buques o convoyes de 801 a 1.000 toneladas, y llegar en lo que cargue hasta 600 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra; y el 35% para los buques o convoyes de 1.001 toneladas en adelante y llegar en lo que cargue hasta 700 toneladas si al aplicarle el porcentaje resultare con un número de toneladas inferior a esta cifra. Para los buques que de Barranquilla o Cartagena se despacharen únicamente hasta Puerto Berrío, los porcentajes de reserva señalados en este artículo se disminuirán en un cinco por ciento, con la obligación de tomar dicho porcentaje en los puertos intermedios, especialmente en los de Barrancabermeja y puerto Wilches cuando de acuerdo con los datos de las inspecciones Fluviales hubiere allí carga para embarcar.

Artículo 17El Ministerio De Obras Públicas Podrá Aumentar Los Porcentajes De Reserva Indicados En El Artículo Anterior Cuando Se Presentare Congestión De Carga En Los Puertos De Puerto Berrío, Barrancabermeja O Puerto Wilches, O Reducirlos Cuando No Habiendo Carga En Estos Puertos, Se Presentare Congestión En La Dorada O Puerto Salgar

El Ministerio de Obras Públicas podrá aumentar los porcentajes de reserva indicados en el artículo anterior cuando se presentare congestión de carga en los puertos de Puerto Berrío, Barrancabermeja o Puerto Wilches, o reducirlos cuando no habiendo carga en estos puertos, se presentare congestión en La Dorada o Puerto Salgar.

Artículo 18Cuando Quiera Que Se Llegue A Comprobar, A Juicio De La Sección De Turno, Que De Alguna Manera Se Ha Violado El Turno, Incurrirá El Capitán Del Respectivo Buque Solidariamente Con La Empresa Dueña De Él, En Una Multa De $ 200 A $1

Cuando quiera que se llegue a comprobar, a juicio de la Sección de Turno, que de alguna manera se ha violado el turno, incurrirá el Capitán del respectivo buque solidariamente con la empresa dueña de él, en una multa de $ 200 a $1.000, sin perjuicio de que el Capitán se le suspenda el uso de la patente hasta por un año y a la empresa el uso de la vía por tiempo igual. Esta resolución será apelable, dentro del término de veinte días, para ante el Ministerio de Obras Públicas quien dispondrá de quince para fallar en última instancia el asunto.

Artículo 19Las Secciones De Turno Creadas Por El Presente Decreto, Funcionarán Bajo La Inmediata Dirección Y Vigilancia Del Respectivo Ingeniero Administrador De Puerto, Quien Para Tales Efectos Deberá Cumplir A Cabalidad Las Funciones Que Le Fueron Señaladas Por Decreto Número 2181 Del 14 De Noviembre Del Año Pasado Y Por Resolución Número 570 De Fecha 23 Del Mismo Mes

Las Secciones de Turno creadas por el presente Decreto, funcionarán bajo la inmediata dirección y vigilancia del respectivo Ingeniero Administrador de Puerto, quien para tales efectos deberá cumplir a cabalidad las funciones que le fueron señaladas por Decreto número 2181 del 14 de noviembre del año pasado y por Resolución número 570 de fecha 23 del mismo mes.

Artículo 20

Créanse los puestos de Oficial de Turnos para las Secciones de Turno de La Dorada y Puerto Berrío, con una asignación mensual de $120.00 cada uno y con las funciones que enel presente Decreto se les señalan.

Artículo 21

Los Comisionistas de transporte están en la obligación de presentar cada año a la revisión y aprobación del Gobierno las tarifas y reglamentos que adopten o quieran adoptar, lo mismo que si se tratara de empresas públicas de conducciones o transportes, y dichas tarifas y reglamentos no podrán regir sin tal aprobación.

Artículo 22Los Comisionistas De Transorte Que Cobraren Tarifas Que No Estén Aprobadas Por El Gobierno, Incurrirán En Multas De $200

Los comisionistas de transorte que cobraren tarifas que no estén aprobadas por el Gobierno, incurrirán en multas de $200.00 a $1.000.00 por cada vez, multas que le serán impuestas por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 23Ni Los Comisionistas Ni Las Empresas De Transportes Podrán, Por Ningún Concepto, Hacer A Un Cliente De Mejor Condición Que A Otro, Los Que Infringieren Esta Disposición Incurrirán En Cada Caso En Las Sanciones Señaladas En El Artículo Anterior

Ni los Comisionistas ni las empresas de transportes podrán, por ningún concepto, hacer a un cliente de mejor condición que a otro, Los que infringieren esta disposición incurrirán en cada caso en las sanciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 24Señalase Un Plazo De 30 Días, Contados Desde La Fecha Del Presente Decreto Para Que Los Comisionistas De Transportes Presenten Sus Tarifas A La Revisión Y Aprobación Del Gobierno, So Pena De Incurrir En Las Sanciones Señaladas En El Artículo 22

Señalase un plazo de 30 días, contados desde la fecha del presente Decreto para que los comisionistas de transportes presenten sus tarifas a la revisión y aprobación del Gobierno, so pena de incurrir en las sanciones señaladas en el artículo 22.

Artículo 25

La organización de turnos que se establece por el presente Decreto comenzará a regir desde el 11 de noviembre del próximo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas