Micelio

decreto 1316 de 1953

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Artículo 1De La Partida Apropiada En El Capítulo 118, Artículo 1846 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para La Terminación De Puentes, Construcción, Reparación Y Reconstrucción De Otros", Hácese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De La Siguiente Obra : Ordinal 28) Para Reparación De Puentes Afectados Por Las Avenidas Del Río Cajones, En El Departamento Del Tolima $ 19

°. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1846 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "para la terminación de puentes, construcción, reparación y reconstrucción de otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de la siguiente obra : Ordinal 28) Para reparación de puentes afectados por las avenidas del río Cajones, en el Departamento del Tolima $ 19.000.00

Artículo 2Delégase En El Municipio De Herveo (Departamento Del Tolima), La Reparación De Los Puentes Que Han Sufrido Averías Por Motivo De Las Avenidas Del Rio Cajones

°. Delégase en el Municipio de Herveo (Departamento del Tolima), la reparación de los puentes que han sufrido averías por motivo de las avenidas del rio Cajones.

Artículo 3Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, El Tesorero Del Municipio De Herveo (Tolima) Deberá Garantizar El Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República

°. Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo 1° de este Decreto, el Tesorero del Municipio de Herveo (Tolima) deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.

Artículo 4El Tesorero Del Municipio De Herveo (Tolima) Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República, De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente

°. El Tesorero del Municipio de Herveo (Tolima) deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República, de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.

Artículo 5Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De Herveo (Tolima) Para Las Obras A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos

°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de Herveo (Tolima) para las obras a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.