DecretoVigente
Decreto 1316 de 1953
Por el cual se hace una delegación y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Partida Apropiada En El Capítulo 118, Artículo 1846 Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953 "para La Terminación De Puentes, Construcción, Reparación Y Reconstrucción De Otros", Hácese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De La Siguiente Obra : Ordinal 28) Para Reparación De Puentes Afectados Por Las Avenidas Del Río Cajones, En El Departamento Del Tolima $ 192Delégase En El Municipio De Herveo (Departamento Del Tolima), La Reparación De Los Puentes Que Han Sufrido Averías Por Motivo De Las Avenidas Del Rio Cajones3Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, El Tesorero Del Municipio De Herveo (Tolima) Deberá Garantizar El Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República4El Tesorero Del Municipio De Herveo (Tolima) Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República, De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente5Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De Herveo (Tolima) Para Las Obras A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición