Micelio

decreto 2009 de 1920

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Artículo 1Créase Una Junta De Cinco Médicos Colombianos, Para Que Sirva De Cuerpo Consultivo «n El Departamento De Uncinariasis, Compuesta De Los Siguientes Facultativos: Doctores Roberto Franco, José M

° Créase una Junta de cinco médicos colombianos, para que sirva de cuerpo consultivo «n el Departamento de Uncinariasis, compuesta de los siguientes facultativos: doctores Roberto Franco, José M. Montoya, Luis Zea Uribe, Jorge Martínez Santamaría y el Director Nacional de Higiene.

Artículo 2La Junta Se Reunirá Una Vez Por Mes, En El Día Y Hora Que Fije Previamente El Director Del Departamento Indicado, El Cual Podrá Convocarla También A Reuniones Extraordinarias Cuando Asi Lo Juzgue Necesario

° la Junta se reunirá una vez por mes, en el día y hora que fije previamente el Director del Departamento indicado, el cual podrá convocarla también a reuniones extraordinarias cuando asi lo Juzgue necesario.

Artículo 3Son Funciones De La Junta Consultiva: Ayudar Al Director En La Formación De Presupuestos Para El Buen Funcionamiento Da La Lucha Antianémica, Y A La Conveniente Distribución De Los Grupos De Empleados Encargados Del Saneamiento Del Suelo Y De La Curación De Ja Enf Ermedaid

° Son funciones de la Junta Consultiva: Ayudar al Director en la formación de Presupuestos para el buen funcionamiento da la lucha antianémica, y a la conveniente distribución de los grupos de empleados encargados del saneamiento del suelo y de la curación de Ja enf ermedaid. b) Hacer las indicaciones que juzgue convenientes en la escogencia del personal que debe ser nombrado y en las remociones de empleados que a su juicio no considere competentes. c) Revisar todos los informes relaciones destinados a la publicidad e indicar todos los medios que crea convenientes para el buen éxito de la campaña antianémica.

Artículo 4Asígnase A Cada Uno De Los Cuatro Primeros Médicos Nombrados, La Suma De Cinco Pesos ($ 5) Moneda Legal, Por Cada Sesión A Que Concurran

° Asígnase a cada uno de los cuatro primeros médicos nombrados, la suma de cinco pesos ($ 5) moneda legal, por cada sesión a que concurran.

Artículo 5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presenté Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 62, Artículo 712 Del Presupuesto De La Actual Vigencia Económica

° Los gastos que demande el cumplimiento del presenté Decreto, se imputarán al capítulo 62, artículo 712 del Presupuesto de la actual vigencia económica. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio