Artículo 1Modifícase El Artículo 2º
º. Modifícase el artículo 2º. del Decreto número 1106 de 1952, en el sentido de expresar que la Imprenta del Estado Mayor General del Ejército no se considerará incorporada a, la Imprenta Nacional, y consecuencia, continuará como dependencia del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.