Artículo 1° La Remuneración Mensual Del Empleo De Auxiliar Judicial A Que Hacen Referencia Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 3° Del Decreto 57 De 1993, Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 1 $ 498
° La remuneración mensual del empleo de Auxiliar Judicial a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto 57 de 1993, quedará así: Denominación del cargo Grado Remuneración mensual Auxiliar Judicial 1 $ 498.959 2 468.750 3 403.225 4 371.287 5 339.429 La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial el grado que le corresponda con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos para el desempeño que se establezcan por la misma Sala.
Artículo 2° El Inciso 3° Del Artículo 12 Del Decreto 57 De 1993, Quedará Así: "a Los Servidores Públicos Que Tomen Esta Opción Se Les Liquidarán Las Cesantías Causadas Con Base En La Nueva Remuneración, Si Tuvieren Derecho A Ella
° El inciso 3° del artículo 12 del Decreto 57 de 1993, quedará así: "A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración, si tuvieren derecho a ella. Estas cesantías así liquidadas se girarán al Fondo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, conforme lo establece el presente Decreto. Las cesantías liquidadas producto de optar por el régimen establecido en este Decreto podrán ser retiradas de los Fondos por el beneficiario, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura. Las cesantías que se causen con posterioridad a la adopción del sistema salarial y prestacional establecido en el presente Decreto, su liquidación y pago se hará en los mismos términos establecidos en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985".
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 57 De 1993 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 57 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.