Micelio
DecretoDerogado

Decreto 237 de 1997

por el cual se adicionan las escalas salariales y el régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Que Trata El Presente Decreto, Regirá Para Los Empleados Que Desempeñan Las Distintas Categorías De Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil2Según La Naturaleza General De Sus Funciones, La Índole De Sus Responsabilidades Y Los Requisitos Exigidos Para Su Desempeño, Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Clasifican En Los Siguientes Niveles: Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial3º4º5º6El Nivel Profesional Agrupa Aquellos Empleos A Los Que Corresponden Funciones Cuya Naturaleza Demanda La Aplicación De Los Conocimientos Propios De Cualquier Carrera Profesional Reconocida Por La Ley7º8En El Nivel Asistencial Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Implican El Ejercicio De Actividades De Apoyo Administrativo O Complementarias De Las Tareas Propias De Los Niveles Superiores, O Se Caracterizan Por El Predominio De Actividades Manuales O De Simple Ejecución9La Asignación Mensual Correspondiente A Cada Empleo Estará Determinada Por Sus Funciones Y Responsabilidades, Así Como Por Los Requisitos De Conocimientos Yexperiencia Requeridos Para Su Ejercicio, Según La Denominación Y El Grado Establecidos Por El Presente Decreto En La Nomenclatura Y La Escala Del Respectivo Nivel10Artículo 1011En Las Escalas De Asignación Básica Fijadas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Para Cada Grado12La Nomenclatura Y Clasificación De Los Empleos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Quedara Como A Continuación Se Indica: Código Nivel Y Denominación Grado Nivel Directivo 0010 Registrador Nacional Del Estado Civil 0017 Secretario General 10 09 08 07 06 0020 Delegado Departamental Del Registrador Nacional 05 04 03 02 01 0025 Registrador Distrital 05 04 03 07 0110 Director 06 05 04 Nivel Asesor 1020 Asesor 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Nivel Ejecutivo 2040 Jefe De División 18 17 16 15 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 2065 Registrador Especial 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 2060 Jefe De Oficina 04 03 02 01 Nivel Profesional 3010 Profesional Especializado 18 17 16 15 14 13 12 11 3020 Profesional Universitario 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Nivel Técnico 4015 Registrador Auxiliar 20 19 18 17 16 4035 Registrador Municipal 16 15 14 12 11 10 09 08 07 4060 Programador De Sistemas 16 15 14 13 12 11 10 09 08 4125 Dactiloscopista 14 13 12 11 10 09 08 07 06 4065 Técnico Administrativo 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 4080 Técnico Operativo 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 02 01 4185 Fotógrafo 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 Nivel Asistencial 5040 Secretario Ejecutivo 20 19 18 17 16 15 14 5140 Secretario 13 12 11 10 09 08 07 06 05 5120 Auxiliar Administrativo 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 5310 Conductor Mecánico 11 10 09 08 07 06 5300 Operario Calificado 12 11 10 09 08 07 06 05 04 5320 Celador 09 08 07 06 5335 Auxiliar De Servicios Generales 07 06 05 04 03 02 01 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Parcialmente Artículo 21 Decreto 70 De 199813Equivalencias14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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