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decreto 1811 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º El Artículo 6º Del Decreto 1220 De 1990 Quedará Así: "para La Utilización De Los Recursos De Créditos Señalados En La Ley 78 De 1988, Las Microempresas, Las Pequeñas Y Medianas Empresas Del Sector Industrial, Del Sector Comercio, Del Sector De La Construcción Y Del Sector Servicios Y Los Grupos Asociativos De Derecho Que Las Reúnan Para El Desarrollo Y Sus Actividades Económicas Y Productivas, Podrán Hacer Uso Del Mecanismo De Garantías Que Administra El Fondo Nacional De Garantías S

º El artículo 6º del Decreto 1220 de 1990 quedará así: "Para la utilización de los recursos de créditos señalados en la Ley 78 de 1988, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, del sector comercio, del sector de la construcción y del sector servicios y los grupos asociativos de derecho que las reúnan para el desarrollo y sus actividades económicas y productivas, podrán hacer uso del mecanismo de garantías que administra el Fondo Nacional de Garantías S. A. La Corporación Financiera Popular S. A., está facultada para otorgar crédito a los sectores económicos mencionados en este artículo.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de julio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez; El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña; El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación