Micelio

decreto 400 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que hay urgencia de proveer á ese servicio por medio ¡de la Policía Nacional;

Artículo 1Encárgase Á La Policía Nacional De La Guardia Y Custodia Los Establecimientos De Castigo Cuyo Servicio No Pueda Hacerse Con Otro Cuerpo De La Fuerza Pública

° Encárgase á la Policía Nacional de la guardia y custodia los establecimientos de castigo cuyo servicio no pueda hacerse con otro Cuerpo de la fuerza pública.

Artículo 2Auméntase El Personal De La Policía Nacional Con Una División Y Que Constará Del Siguiente Personal: Dos Comisarios Mayores De Tercera Clase, A $ 40 Cada Uno

° Auméntase el personal de la Policía Nacional con una División y que constará del siguiente personal: Dos comisarios Mayores de tercera clase, a $ 40 cada uno. Cuatro agentes de segunda clase; los cuales tendrán las mismas asignaciones que los agentes de las otras Divisiones. El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando
El Ministro de Gobierno