Micelio

decreto 2180 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias de que esta investido por la ley 45 de 1940.

Artículo 1Las Bolsas De Valores O Productos En Que Se Negocie Café, Podrán Sacar A Remate En Martillo, Si A Ello Hubiere Lugar, Las Prendas O Garantías Dadas Por El Comprador O El Vendedor, Aplicado El Producto Del Remate A La Ejecución De La Operación Concertada

°. las bolsas de valores o productos en que se negocie café, podrán sacar a remate en martillo, si a ello hubiere lugar, las prendas o garantías dadas por el comprador o el vendedor, aplicado el producto del remate a la ejecución de la operación concertada.

Artículo 2Las Resoluciones Que Dicten Los Tribunales Arbitrales Acerca De Las Diferencias Que Surjan En La Interpretación De Contratos De Compra O Venta De Café En Bolsa, Son Inapelables

°. las resoluciones que dicten los tribunales arbitrales acerca de las diferencias que surjan en la interpretación de contratos de compra o venta de café en bolsa, son inapelables.

Artículo 3La Federación Nacional De Cafeteros Podría Intervenir En Los Negocios De Café En Bolsa, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte El Gobierno

Articulo 3°. la federación nacional de cafeteros podría intervenir en los negocios de café en bolsa, de acuerdo con los reglamentos que dicte el gobierno.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Esta Fecha

Articulo 4°. este decreto rige desde esta fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de la Economía Nacional