DecretoVigente
Decreto 2180 de 1940
Por el cual se adiciona el artículo 7° de la Ley 16 de 1930 y se dictan otras disposiciones en relación con el negocio del café
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Bolsas De Valores O Productos En Que Se Negocie Café, Podrán Sacar A Remate En Martillo, Si A Ello Hubiere Lugar, Las Prendas O Garantías Dadas Por El Comprador O El Vendedor, Aplicado El Producto Del Remate A La Ejecución De La Operación Concertada2Las Resoluciones Que Dicten Los Tribunales Arbitrales Acerca De Las Diferencias Que Surjan En La Interpretación De Contratos De Compra O Venta De Café En Bolsa, Son Inapelables3La Federación Nacional De Cafeteros Podría Intervenir En Los Negocios De Café En Bolsa, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Dicte El Gobierno4Este Decreto Rige Desde Esta Fecha
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