en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, en
Considerando · 2 motivos
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Artículo 1
° . Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, así: N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 05 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 07 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 19 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Director Técnico 0100 22 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 22 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16 3 (Tres) Profesional Especializado 3010 15 5 (Cinco) Profesional Universitario 3002 12 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 08 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 06 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 14 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11 6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 10 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2
° . Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Función Pública, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 - 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 15 1 (Uno) Asesor 1020 13 2 (Dos) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 5230 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR 1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 - 1 (Uno) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 13 1 (Uno) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 10 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Subdirector de Departamento Administrativo 5240 25 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Director Técnico 0100 22 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22 6 (Seis) Profesional Especializado 3010 20 14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 18 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 15 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14 7 (Siete) Profesional Universitario 3020 13 11 (Once) Profesional Universitario 3020 12 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 09 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 07 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 13 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 11 5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 10 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 09 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08 1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 15 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 3El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Programas Y Las Necesidades De La Entidad
°. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprime El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 1998
°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no sean incorporados, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 5Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002, El Decreto 190 De 2003 Y La Ley 812 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto
°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2003 y la Ley 812 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia
°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo
°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Función Pública, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 1998
°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 2504 De 1999, 1715 De 2001, 821 Y 1408 De 2002
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2504 de 1999, 1715 de 2001, 821 y 1408 de 2002.