DecretoVigente
Decreto 189 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Programas Y Las Necesidades De La Entidad4Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprime El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto-Ley 1568 De 19985Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002, El Decreto 190 De 2003 Y La Ley 812 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto6La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia7Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 19989El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 2504 De 1999, 1715 De 2001, 821 Y 1408 De 2002
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública