DecretoVigente
Decreto 2004 de 1992
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 870 De 1989, Quedará Así: "de Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 91 De La Ley 38 De 1989 Y Los Artículos 41, 43, 371, 374, 378 Y 389 De La Ley 5º De 1992, La Ordenación Del Gasto Y Celebración De Contratos, Se Efectuará En El Senado De La República Por Parte Del Director General Administrativo, Y En La Cámara De Representantes Por La Mesa Directiva, A Través De Su Presidente, Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos"2El Artículo 11 Del Decreto 870 De 1989, Quedará Así: "sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 390 De La Ley 5º De 1992, Los Contratos De Prestación De Servicios Profesionales O Técnicos A Celebrarse Por Parte Del Senado De La República, Serán Autorizados Por La Comisión De Administración Del Senado, Con Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 374 Numeral 6 De La Citada Ley; Aquellos Que Se Deban Celebrar Por La Cámara De Representantes, Serán Autorizados Por La Mesa Directiva De Esta Corporación, Llevarán El Visto Bueno De La Oficina Jurídica De La Respectiva Corporación Y Se Tramitarán Por La Dirección De Administración De Cada Cámara"3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y en los artículos 41, 43, 371, 374, 376, 378, 389 y 390 de la Ley 5ª de 1992, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público