º El artículo 1º del Decreto 870 de 1989, quedará así: "De conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y los artículos 41, 43, 371, 374, 378 y 389 de la Ley 5º de 1992, la ordenación del gasto y celebración de contratos, se efectuará en el Senado de la República por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara de Representantes por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a sus respectivos presupuestos".
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 870 De 1989, Quedará Así: "de Conformidad Con Lo Preceptuado Por El Artículo 91 De La Ley 38 De 1989 Y Los Artículos 41, 43, 371, 374, 378 Y 389 De La Ley 5º De 1992, La Ordenación Del Gasto Y Celebración De Contratos, Se Efectuará En El Senado De La República Por Parte Del Director General Administrativo, Y En La Cámara De Representantes Por La Mesa Directiva, A Través De Su Presidente, Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos"
Decreto 2004 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.