en uso de sus atribuciones constitucionales y legales
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los Departamentos y Municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o a cualquiera de sus derivados, incluyendo el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes.
Artículo 16Del Código De Petróleos, Los Departamentos Y Municipios No Podrán Establecer Impuesto Alguno, Directo O Indirecto, Al Petróleo O A Cualquiera De Sus Derivados, Incluyendo El Gas Como Producto Natural O Como Derivado De La Destilación Del Petróleo, O A Cualquiera De Sus Formas Componentes
Artículo primero. De acuerdo con el artículo 16 del Código de Petróleos, los Departamentos y Municipios no podrán establecer impuesto alguno, directo o indirecto, al petróleo o a cualquiera de sus derivados, incluyendo el gas como producto natural o como derivado de la destilación del petróleo, o a cualquiera de sus formas componentes.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.