DecretoVigente
Decreto 850 de 1965
Por el cual se reglamenta la prohibición del artículo 16 del Código de Petróleos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 116Del Código De Petróleos, Los Departamentos Y Municipios No Podrán Establecer Impuesto Alguno, Directo O Indirecto, Al Petróleo O A Cualquiera De Sus Derivados, Incluyendo El Gas Como Producto Natural O Como Derivado De La Destilación Del Petróleo, O A Cualquiera De Sus Formas Componentes2Artículo 2
03