DecretoDerogado
Decreto 453 de 1984
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1984, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Grados De Los Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos De La Contraloría General De La República: Escala Del Nivel Directivo Grado Asignación Básica 12Los Médicos, Odontólogos Y Bacteriólogos Que Laboran Por El Sistema Hora-Mes En El Empleo De Profesional Universitario De La División De Bienestar Social, Tendrán Una Asignación Básica Mensual De Diez Mil Doscientos Cincuenta Pesos ($ 103Fíjase El Valor De La Hora Cátedra Para Las Personas Que Cumplan Funciones Docentes En La Escuela De Capacitación De La Contraloría General De La República En Un Mil Diez Pesos ($ 14Los Empleados De La Contraloría General De La República, Que Deban Viajar Dentro O Fuera Del País En Comisión De Servicios, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Viáticos, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Se Determinan A Continuación: Remuneración Mensual Viáticos Diarios Pesos Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 145Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6 Del Decreto 260 De 1982, El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos De Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional, Grado 05, Jefe De Sección, Nivel Ejecutivo; Grados 8 Y 9 Y Profesional Especializado, Grado 5, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidas En E Decreto 341 De 19816Los Empleados De La Contraloría General De La República Tendrán Derecho A Un Subsidio De Transporte En La Misma Forma, Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Determine Para Los Particulares7Tendrán Derecho Al Pago De Subsidio De Alimentación Por Una Suma De Un Mil Trescientos Pesos ($ 18No Se Tendrá Derecho Al Subsidio De Alimentación Cuando El Funcionario Disfrute De Vacaciones, Se Encuentre En Uso De Licencia O Suspendido Del Ejercicio Del Cargo9La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Que Trabajan En La Contraloría General De La República, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Que Corresponda Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Superior A Cincuenta Mil Pesos ($ 5010Artículo 1011Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición, Deroga El Decreto 176 De 1984 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984