Articulo 5º Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6 del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos de Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional, Grado 05, Jefe de Sección, nivel Ejecutivo; Grados 8 y 9 y Profesional Especializado, Grado 5, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidas en e Decreto 341 de 1981. La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Artículo 5
Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6 Del Decreto 260 De 1982, El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos De Auditor General, Auditor Especial, Auditor Regional, Grado 05, Jefe De Sección, Nivel Ejecutivo; Grados 8 Y 9 Y Profesional Especializado, Grado 5, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidas En E Decreto 341 De 1981
Decreto 453 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.