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decreto 231 de 2016

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1º De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicio En El Interior Del País Base De Liquidación Viáticos Diarios En Pesos Hasta $0 A 971

º. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS Hasta $0 a 971.455 Hasta 88.107 De 971.456 a 1.526.549 Hasta 120.415 De $1.526.550 a 2.038.486 Hasta 146.105 De $2.038.487 a 2.585.544 Hasta 170.009 De $2.585.545 a 3.122.581 Hasta 195.224 De $3.122.582 a 4.709.326 Hasta 220.349 De $4.709.327 a 6.582.017 Hasta 267.647 De $6.582.018 a 7.815.231 Hasta 361.056 De $7.815.232 a 9.620.842 Hasta 469.369 De $9.620.843 a $11.633.442 Hasta 567.748 De $11.633.443 En adelante Hasta 668.609 El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente.

Artículo 2Los Organismos Y Entidades Fijarán El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Empleado Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y Las Condiciones De La Comisión, Teniendo En Cuenta El Costo De Vida Del Lugar O Sitio Donde Deba Llevarse A Cabo La Labor, Hasta Por El Valor Máximo De Las Cantidades Señaladas En El Artículo Anterior

º. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Será Ordenado En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión De Servicios, En El Cual Se Expresa El Término De Duración De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1042 De 1978

º. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo

Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4En La Rama Judicial, El Ministerio Público Y La Fiscalía General De La Nación, El Valor De Los Viáticos Dentro Del Territorio Nacional Será Establecido De Acuerdo Con La Distancia, Medios De Transporte Y Condiciones De La Vía, Posibilidades Hoteleras, Costos Del Sitio De Cumplimiento De La Comisión Y Demás Factores Relacionados Con La Labor A Cumplir Por Los Funcionarios Y Empleados, El Cual Se Reconocerá Desde Un Mínimo De Veinte Mil Ciento Cuarenta Y Nueve Pesos ($20

°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veinte mil ciento cuarenta y nueve pesos ($20.149) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5Los Jueces Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así:

°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

Artículo 6Los Viáticos Para El Personal Docente Y Directivo Docente Se Calcularán Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Según La Escala De Remuneración Sin Incluir Primas, Sobresueldos O Bonificaciones Adicionales

°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7

º . El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1063 De 2015

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1063 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública