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DecretoDerogado

Decreto 231 de 2016

por el cual se fijan las escalas de viáticos.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1º De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicio En El Interior Del País Base De Liquidación Viáticos Diarios En Pesos Hasta $0 A 9712Los Organismos Y Entidades Fijarán El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Empleado Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y Las Condiciones De La Comisión, Teniendo En Cuenta El Costo De Vida Del Lugar O Sitio Donde Deba Llevarse A Cabo La Labor, Hasta Por El Valor Máximo De Las Cantidades Señaladas En El Artículo Anterior3El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Será Ordenado En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión De Servicios, En El Cual Se Expresa El Término De Duración De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1042 De 19784En La Rama Judicial, El Ministerio Público Y La Fiscalía General De La Nación, El Valor De Los Viáticos Dentro Del Territorio Nacional Será Establecido De Acuerdo Con La Distancia, Medios De Transporte Y Condiciones De La Vía, Posibilidades Hoteleras, Costos Del Sitio De Cumplimiento De La Comisión Y Demás Factores Relacionados Con La Labor A Cumplir Por Los Funcionarios Y Empleados, El Cual Se Reconocerá Desde Un Mínimo De Veinte Mil Ciento Cuarenta Y Nueve Pesos ($205Los Jueces Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así:6Los Viáticos Para El Personal Docente Y Directivo Docente Se Calcularán Sobre La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda Según La Escala De Remuneración Sin Incluir Primas, Sobresueldos O Bonificaciones Adicionales7Artículo 78El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1063 De 2015
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