en uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Que Los Empleados Que Se Hallen En El Caso De Que Tratan La Última Parte Del Artículo 1217 Del Código Fiscal Y El Artículo 4
° Para que los empleados que se hallen en el caso de que tratan la última parte del artículo 1217 del Código Fiscal y el artículo 4.° de la Ley 86 de 1890, tengan derecho á que se les pague medio sueldo, será necesario que dichos empleados comprueben, con certificación jurada de dos médicos, que han estado ó están en incapacidad absoluta para desempeñar el empleo durante el término de la licencia, el cual no podrá pasar, con goce de medio sueldo, de noventa días.
Artículo 2° Para Los Efectos De La Comprobación De Que Trata El Artículo Anterior, El Juramento De Los Médicos Será Tomado Á Petición Del Interesado, Por El Juez Del Municipio En Que Residan Aquellos
° Para los efectos de la comprobación de que trata el artículo anterior, el juramento de los médicos será tomado á petición del interesado, por el Juez del Municipio en que residan aquellos.
Artículo 3° La Solicitud Sobre El Reconocimiento Y Pago Del Medio Sueldo Se Elevará, Por Conducto Del Jefe De La Oficina En Que Sirva Ó Haya Servido El Peticionario, Al Ministro Del Ramo Á Que Corresponda Esa Oficina, Y Á Dicha Solicitud Se Acompañar En Las Diligencias Comprobatorias Á Que Se Refieren Los Artículos Anteriores
° La solicitud sobre el reconocimiento y pago del medio sueldo se elevará, por conducto del Jefe de la oficina en que sirva ó haya servido el peticionario, al Ministro del ramo á que corresponda esa oficina, y á dicha solicitud se acompañar en las diligencias comprobatorias á que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4° El Jefe De La Oficina Mencionada, Al Remitir La Solicitud Documentada Al Ministro Del Ramo, Informa Á Éste Sobre La Realidad De Los Hechos En Que La Solicitud Se Funde
° El Jefe de la oficina mencionada, al remitir la solicitud documentada al Ministro del ramo, informa á éste sobre la realidad de los hechos en que la solicitud se funde. Comuníquese y Publíquese.