Micelio

decreto 451 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Que Los Empleados Que Se Hallen En El Caso De Que Tratan La Última Parte Del Artículo 1217 Del Código Fiscal Y El Artículo 4

° Para que los empleados que se hallen en el caso de que tratan la última parte del artículo 1217 del Código Fiscal y el artículo 4.° de la Ley 86 de 1890, tengan derecho á que se les pague medio sueldo, será necesario que dichos empleados comprueben, con certificación jurada de dos médicos, que han estado ó están en incapacidad absoluta para desempeñar el empleo durante el término de la licencia, el cual no podrá pasar, con goce de medio sueldo, de noventa días.

Artículo 2° Para Los Efectos De La Comprobación De Que Trata El Artículo Anterior, El Juramento De Los Médicos Será Tomado Á Petición Del Interesado, Por El Juez Del Municipio En Que Residan Aquellos

° Para los efectos de la comprobación de que trata el artículo anterior, el juramento de los médicos será tomado á petición del interesado, por el Juez del Municipio en que residan aquellos.

Artículo 3° La Solicitud Sobre El Reconocimiento Y Pago Del Medio Sueldo Se Elevará, Por Conducto Del Jefe De La Oficina En Que Sirva Ó Haya Servido El Peticionario, Al Ministro Del Ramo Á Que Corresponda Esa Oficina, Y Á Dicha Solicitud Se Acompañar En Las Diligencias Comprobatorias Á Que Se Refieren Los Artículos Anteriores

° La solicitud sobre el reconocimiento y pago del medio sueldo se elevará, por conducto del Jefe de la oficina en que sirva ó haya servido el peticionario, al Ministro del ramo á que corresponda esa oficina, y á dicha solicitud se acompañar en las diligencias comprobatorias á que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 4° El Jefe De La Oficina Mencionada, Al Remitir La Solicitud Documentada Al Ministro Del Ramo, Informa Á Éste Sobre La Realidad De Los Hechos En Que La Solicitud Se Funde

° El Jefe de la oficina mencionada, al remitir la solicitud documentada al Ministro del ramo, informa á éste sobre la realidad de los hechos en que la solicitud se funde. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda